MUNICIPALIDAD DE VICENTE
LOPEZ
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
ORDENANZA Nº
14843
Salud Sexual y
reproductiva
Artículo 1: El Municipio de Vicente López garantiza las
políticas destinadas a la promoción, desarrollo, acceso constante, igualitario,
pleno y sin discriminación a la atención de la salud sexual y reproductiva y
regula por la presente ordenanza las acciones destinadas a tal
fin.
Artículo 2: Créase el Programa Integral de Salud Sexual y
Reproductiva que tiene como finalidad garantizar a todos los habitantes del
Municipio el pleno goce y ejercicio del derecho humano a decidir en forma libre
e igualitaria sobre todos los aspectos de sus pautas reproductivas y la
realización plena y segura de la vida sexual, libre de toda forma de
discriminación, coacción o violencia.
Artículo 3: Los objetivos del Programa Integral de Salud Sexual
y Reproductiva son:
Garantizar el derecho al goce del más alto nivel de
salud física y mental durante todo el ciclo vital, especialmente en la esfera de
la salud sexual y reproductiva, sobre la base de la igualdad entre hombres y
mujeres.
Garantizar el acceso igualitario de varones y mujeres
a la información, a la educación y a las prestaciones, métodos y servicios
necesarios para el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos.
Garantizar a las mujeres la atención integral durante
el embarazo, parto y puerperio.
Disminuir la morbimortalidad materna e
infantil.
Establecer políticas específicas de información,
educación, orientación, prevención y atención a la salud sexual y reproductiva
de los/las adolescentes.
Prevenir los embarazos no deseados, especialmente,
mediante educación e información.
Brindar información respecto de las edades y períodos
intergenésicos más adecuados para la reproducción.
Garantizar la información, acceso, prescripción y
colocación de los diversos métodos anticonceptivos y prestaciones para evitar
embarazos no deseados, brindando asesoramiento sobre la efectividad, ventajas,
contraindicaciones y la correcta utilización para cada caso en particular y
promoviendo la libre elección.
Desarrollar acciones tendientes a la prevención,
diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las patologías genitomamaria y/o
prostáticas.
Difundir la información necesaria para la prevención
del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; adoptar las acciones
necesarias para su diagnóstico temprano y oportuno
tratamiento.
Implementar servicios de psicoprofilaxis del
parto.
Promover la participación de los varones en el
cuidado del embarazo, el parto y puerperio, la salud reproductiva y la
paternidad responsable.
Orientar las demandas referidas a infertilidad y
esterilidad tanto masculina como femenina.
Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las /os adolescentes, en
especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la
adolescente embarazada.
Garantizar la existencia en los distintos servicios y
centros de salud de profesionales y agentes de salud capacitados en la salud
sexual y reproductiva desde una perspectiva de género.
Articular con la familia, instituciones educativas,
organizaciones comunitarias y demás organizaciones no gubernamentales, la
instrumentación de acciones de Información, educación y orientación sobre la
sexualidad humana, la salud sexual y reproductiva y la paternidad responsable;
en especial sobre la prevención eficaz de las enfermedades de transmisión sexual
y del VIH/SIDA.
Artículo 4: Se garantiza la implentación de las siguientes
acciones:
Información completa exacta y personalizada sobre la
variedad de métodos anticonceptivos, los beneficios y posibles consecuencias
secundarias, así como su correcta utilización para cada caso en particular,
resguardando la privacidad, confidencialidad y el derecho al consentimiento
informado.
Estudios y controles necesarios y previos a la
prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento
que requiera dicho método.
Prescripción de los siguientes métodos
anticonceptivos no abortivos, que en todos los casos serán de carácter
reversible y transitorio, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación;
elegidos libre y voluntariamente por los/las beneficiario/as, salvo
contraindicación médica específica, luego de recibir información completa y
adecuada por parte del profesional interviniente:
1- Abstinencia periódica.
2- De barrera: preservativos femeninos y masculinos y
diafragma.
3- Químicos: cremas, jaleas, espumas, óvulos
vaginales y esponjas.
4- Hormonales: anovulatorios orales, inyectables
mensuales, gestágenos de depósitos.
5- Dispositivos intrauterinos.
6- Cualquier otro método no abortivo que en el futuro
sea debidamente investigado y
autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación
(ANMAT).
Provisión de los recursos necesarios y en caso de ser
requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método
anticonceptivo elegido.
Evaluación periódica de las
prestaciones.
Desarrollo de la atención integral del embarazo,
parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando la
intimidad y dignidad de las personas asistidas.
Diseño e implementación de estrategias de
comunicación y educación dirigidas de manera particular a los/as adolescentes,
dentro y fuera del sistema educativo.
Promoción de la reflexión conjunta, en la medida que
sea posible, entre adolescentes y sus padres sobre la salud sexual y
reproductiva y la prevención de enfermedades de transmisión
sexual.
Información acerca de que el preservativo es por el
momento el único método anticonceptivo que, al mismo tiempo, previene de la
infección por VIH/SIDA y del resto de las enfermedades de transmisión
sexual.
Adopción y desarrollo de sistemas de registro,
supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios orientados hacia los/las
usuarias y las acciones previstas por la presente ordenanza para mejorar la
calidad de las prestaciones, con estadísticas desagregadas por sexo y
edad.
Diseño e implementación de campañas de difusión,
orientación y educación pública en apoyo de la salud y los derechos sexuales y
reproductivos; en especial sobre cuestiones prioritarias como: la igualdad de
género, la violencia y discriminación contra las mujeres, la responsabilidad
masculina, la planificación de la familia, las enfermedades de transmisión
sexual y el VIH/SIDA, el embarazo adolescente, la maternidad sin riesgo, la
prevención, detección y tratamiento tempranos del cáncer de mama, del cáncer
cervicouterino y de otro tipos de cáncer del sistema
reproductivo.
Capacitación permanente, con un abordaje
interdisciplinario, a todos los/las agentes de salud, de educación, organismos
no gubernamentales y líderes barriales, y los/as profesionales que prestan los
servicios indicados en la presente Ordenanza, incorporando la perspectiva de
género.
Coordinación de acciones con diferentes organismos
públicos, privados y no gubernamentales que, por su naturaleza y fines, puedan
contribuir a la consecución de los objetivos del Programa Integral de Salud
Sexual y Reproductiva.
Coordinación de acciones entre los distintos
prestadores a efectos de conformar una red de servicios.
Artículo 5: Los organismos de aplicación del Programa Integral
de Salud Sexual y Reproductiva serán la Secretaría de Salud Pública, Centro
Municipal de la Mujer y Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad
de Vicente López, quienes determinarán cuáles serán los servicios encargados de
desarrollar las acciones del Programa creado por esta
Ordenanza.
Artículo 6: Son destinatarias/os de las acciones de la presente
Ordenanza la población en general, especialmente las personas en edad
fértil.
Artículo 7: Los recursos destinados a la aplicación de la
presente Ordenanza son:
Los asignados anualmente por el presupuesto municipal
para la atención de los programas, servicios y acciones contempladas en esta
Ordenanza.
Los fondos provinciales que se destinen a los fines
previstos por la presente Ordenanza.
La autoridad de aplicación del Programa deberá tomar
los recaudos necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y
servicios no personales y personales a cada uno de los centros o dependencias en
las cuales se desarrollen las acciones previstas por la presente Ordenanza, a
fin de dar cumplimiento a sus objetivos.
Artículo 8: El exordio forma parte de la presente
Ordenanza.-
Artículo 9: COMUNIQUESE al Departamento
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-